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Como sabes, la pandemia de COVID-19 ha afectado en muchos aspectos nuestra vida cotidiana.
Y uno de estos aspectos es la conciliación de la vida familiar con la vida profesional.
¿A ti también te ha pasado?
En ocasiones, por desconocimiento, las empresas no facilitan medidas de adaptación de la jornada a los trabajadores aún siendo derecho de éstos.
Por tanto, en este post, queremos hablarte sobre las medidas vigentes de conciliación familiar en los convenios colectivos.
¿Quieres descubrirlas?
No te pierdas lo que viene a continuación.
Pues puede que te sea de gran ayuda en estos momentos o en un futuro no muy lejano.
¡Adelante!
En primer lugar, queremos que tengas muy claro el concepto de conciliación familiar.
Pues marcará la diferencia entre comprender cuáles son las medidas que adoptan las empresas o no.
Por tanto, entendemos la conciliación familiar como el equilibro que existe entre el trabajo y la vida personal de cualquier persona.
Así, ésta persigue la satisfacción y el bienestar de los trabajadores de una empresa con el fin de aumentar la productividad.
Un hogar no es un edificio, ni una calle ni una ciudad; no tiene nada que ver con cosas tan materiales como los ladrillos y el cemento. Un hogar es donde está tu familia, ¿Entiendes?- John Boyne
Pero, ¿conoces qué derechos proporciona la conciliación familiar a los trabajadores mediante las leyes vigentes?
Bien.
Pues esto es sencillo.
Porque principalmente, tienes que distinguir entre permisos retribuidos y no retribuidos.
En otras palabras, permisos que cubre económicamente la empresa o no.
En cuanto a los primeros, destaca la maternidad o paternidad; en la que los trabajadores gozan de un permiso retribuido con el total del salario.
Sin embargo, la normativa estatal ha sufrido algunos cambios a lo largo del tiempo para converger en la igualdad de permiso de maternidad y paternidad.
Aunque no es el único permiso con respecto a los hijos, no.
Además, las madres disfrutan de un permiso retribuido de lactancia hasta que el hijo tenga 9 meses.
Y no podemos olvidar el permiso de reducción de jornada.
Pero queremos cerrar este pequeño listado con el permiso retribuido más conocido por los trabajadores; el de las vacaciones.
Pues seguramente, será del que más disfrutes a lo largo de tu vida y el que esperas con más ansia cada período.
En este aspecto, puedes disfrutar de 2,5 días naturales por cada mes trabajado.
En total, unos 30 días naturales al año (22 laborables).
De hecho, estos días son ampliables por convenio colectivo propio de una empresa o común al sector.
Sin embargo, no pueden verse reducidos de ese estándar.
Por otra parte, los trabajadores tienen ciertos permisos que no cubre la empresa económicamente hablando.
Pero que no son motivo de despido, puesto que forman parte de los derechos anteriormente mencionados.
En este campo, podemos hablarte de las excedencias voluntarias o forzosas y también de la reducción de jornada.
Además, los trabajadores tendrán derecho a otros permisos no retribuidos como el cambio de turno, cambio de horario o teletrabajo.
Finalmente, comentarte que esta adaptación de la jornada no requiere ninguna premisa especial.
Entonces, tienes que tener en cuenta simplemente que los motivos o razones sean de peso y siempre proporcionales a la solicitud.
Por supuesto, en este aspecto, hablamos de cualquier persona que preste servicios por cuenta ajena en una empresa.
Así, cualquier trabajadora o trabajador goza de los derechos anteriormente expuestos, referentes a la conciliación familiar.
Aunque no podemos olvidar que la conciliación familiar atañe a todo el mundo.
Así que, si eres autónomo, también habrás de buscar ésta para garantizarte una buena salud.
En este apartado, queremos profundizar con más detalle en las medidas de conciliación familiar en los convenios colectivos que afectan a las empresas.
Porque una cosa son los derechos que otorga la conciliación familiar y otra, las medidas que puede adoptar una empresa en función de esos derechos.
Veamos.
En efecto, se incluyen diversas propuestas sobre la conciliación familiar en los convenios colectivos de cara a mejorar la situación laboral y familiar.
Mediante estas medidas, se pretende flexibilizar la jornada de trabajo para fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar.
Entre las propuestas realizadas para incluir la conciliación familiar en los convenios colectivos, destaca principalmente:
De esta forma, la conciliación familiar y laboral esté más regulada.
Por otra parte, la conciliación familiar en los convenios colectivos sería reforzada por otra serie de medidas encaminadas en el mismo objetivo.
Por ejemplo, como pueden ser las deducciones fiscales a quienes permitan mayor flexibilidad en la jornada laboral.
Así, se daría un gran paso al frente en la conciliación laboral y familiar de los trabajadores.
Pues no solo se estaría incluyendo por ley la conciliación familiar en los convenios colectivos, sino que además se fomenta la flexibilización voluntaria de los horarios.
Aunque eso sí, todavía estaría pendiente de resolver la forma en que se realizarían estas deducciones.
Sin embargo, todo apunta a que podría realizarse sobre el impuesto de sociedades, ya que se cuenta con marco tributario suficiente.
Además, unas de las medidas propuestas para flexibilizar los horarios y mejorar la conciliación familiar en los convenios colectivos sería:
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¡Nos vemos en el próximo post!
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